Tasa de carburante

Tasa de carburante

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El Decreto Ley sobre el transporte, establece como obligatoria la revisión del precio del transporte en función de la variación del precio del gasóleo entre el momento de la contratación y el de la efectiva realización del servicio. La variación respecto al precio inicial se debe reflejar en la factura de manera desglosada, a no ser que se pacte otra forma de reflejar este ajuste.

Para calcular lo que ha variado el precio del gasóleo se tiene que consultar el índice del Ministerio de Transportes. Y el cálculo del incremento se hace siguiendo el punto 3.4 de la Orden del Ministerio de Fomento 1882/2012.

La fórmula para calcular el aumento es diferente según el tipo de vehículo:

• Vehículos con una masa máxima autorizada igual o superior a 20 toneladas, con excepción de los de obras: Multiplicar el índice de variación que da el Mitma por el precio del transporte por 0,3. Y dividir el resultado entre 100

• Vehículos con una masa máxima autorizada superior a 3,5 toneladas e inferior a 20, con excepción de los de obra y vehículos de obras con una masa máxima autorizada superior a 3,5 toneladas: Multiplicar el índice de variación que da el Mitma por el precio del transporte por 0,2. Y dividir el resultado entre 100

Vehículos con una masa máxima autorizada igual o inferior a 3,5 toneladas: Multiplicar el índice de variación que da el Mitma por el precio del transporte por 0,1. Y dividir el resultado entre 100

Es obligatoria aplicar la revisión a todo tipo de contratos cuando la variación sea mayor o igual al 5%, aunque transportista y cargadores pueden establecer un porcentaje más bajo. Además, la ley no permite que el precio del transporte se actualice de ninguna otra manera que pacten entre transportistas y cargadores (revisión del IPC, por ejemplo).

De la misma manera, el obligado al pago del transporte podrá exigir una reducción equivalente del precio inicialmente pactado cuando el precio del gasóleo se hubiese reducido entre la fecha del contrato y la de realización efectiva del transporte.

En el caso de los contratos de transporte continuado la revisión se hará de forma automática con una periodicidad trimestral, o una periodicidad inferior si así se pacta entre las partes:

Contratos que ya incluyen fórmula de revisión por la variación del precio del combustible que sean distintos a los que la Administración tiene o cuenten con una periodicidad de revisión de más de 3 meses, deberán ajustarse a lo dispuesto en el artículo 38 en un plazo máximo de 6 meses.

Contratos que no cuentan con fórmula de revisión. Para estos contratos que estén vigentes a la entrada en vigor del RDL será obligatorio revisar el precio del transporte por la variación del precio del combustible en los transportes posteriores a la entrada en vigor del texto.

De momento solo se puede aplicar con la variación de los precios del gasóleo, pero el Decreto Ley deja la puerta abierta a estudiar la fórmula para aplicarlo en otros combustibles como el gas natural.

Disposición transitoria primera. Aplicación de la revisión del precio del transporte por carretera en función de la variación del precio del combustible en los contratos de transporte continuado vigentes. Real Decreto-ley 3/2022, de 1 de marzo, de medidas para la mejora de la sostenibilidad del transporte de mercancías por carretera y del funcionamiento de la cadena logística, y por el que se transpone la Directiva (UE) 2020/1057, de 15 de julio de 2020, p

Artículo 38. Revisión del precio del transporte por carretera en función de la variación del precio del combustible. Ley 15/2009, de 11 de noviembre, del contrato de transporte terrestre de mercancías.