MEDIDAS FISCALES Y DE FINANCIACION ADOPTADAS POR EL GOBIERNO

MEDIDAS FISCALES Y DE FINANCIACION ADOPTADAS POR EL GOBIERNO

Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto económico del COVID-19.

El Real Decreto-ley 7/2020 de 12 de marzo contempla una serie de medidas para la flexibilización de aplazamientos para pymes y autónomos.
Artículo 14. Aplazamiento de deudas tributarias.
1. En el ámbito de las competencias de la Administración tributaria del Estado, a los efectos de los aplazamientos a los que se refiere el artículo 65 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, se concederá el aplazamiento del ingreso de la deuda tributaria correspondiente a todas aquellas declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones cuyo plazo de presentación e ingreso finalice desde la fecha de entrada en vigor del presente real decreto-ley y hasta el día 30 de mayo de 2020, ambos inclusive, siempre que las solicitudes presentadas hasta esa fecha reúnan los requisitos a los que se refiere el artículo 82.2.a) de la Ley anterior.
2. Este aplazamiento será aplicable también a las deudas tributarias a las que hacen referencia las letras b), f) y g) del artículo 65.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
3. Será requisito necesario para la concesión del aplazamiento que el deudor sea persona o entidad con volumen de operaciones no superior a 6.010.121,04 euros en el año 2019.
4. Las condiciones del aplazamiento serán las siguientes:
a) El plazo será de seis meses.
b) No se devengarán intereses de demora durante los primeros tres meses del aplazamiento.

Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.

¿Se modifican los plazos de presentación de las declaraciones y autoliquidaciones?
No. Los plazos de presentación e ingreso de las autoliquidaciones y los plazos de presentación de las declaraciones informativas no se ven afectados por la suspensión de plazos regulados en el Real Decreto-ley 8/2020. Así se establece en el apartado 6 de la disposición adicional tercera del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, incorporado a dicha disposición adicional por el Real Decreto 465/2020, de 17 de marzo.

¿Qué plazos se benefician de la ampliación hasta el 30 de abril de 2020?
Debe tratarse de plazos abiertos con anterioridad al 18 de marzo de 2020 y que no estaban concluidos a esa fecha. En concreto, se amplían los siguientes plazos:
1. Los plazos para el pago de deuda tributaria en periodo voluntario y ejecutivo, previstos en los apartados 2 y 5 del artículo 62 del LGT.
2. Los vencimientos de los plazos y fracciones de los acuerdos de aplazamientos y fraccionamiento concedidos.
3. Los plazos relacionados con el desarrollo de subastas y adjudicación de bienes (artículos 104.2 y 104 bis del Reglamento General de Recaudación).
4. Los plazos para atender requerimientos, diligencias de embargo, solicitudes de información con trascendencia tributaria, y para formular alegaciones ante actos de apertura de dicho trámite o de audiencia, dictados en procedimientos de aplicación de los tributos, sancionadores o de declaración de nulidad.

¿Qué plazos se benefician de la ampliación hasta el 20 de mayo de 2020?
Debe tratarse de plazos abiertos a partir del 18 de marzo de 2020, incluido. En concreto, se amplían los siguientes plazos:
1. Los plazos para el pago de deuda tributaria en periodo voluntario y ejecutivo, previstos en los apartados 2 y 5 del artículo 62 del LGT.
2. Los vencimientos de los plazos y fracciones de los acuerdos de aplazamientos y fraccionamiento concedidos.
3. Los plazos relacionados con el desarrollo de subastas y adjudicación de bienes (artículos 104.2 y 104 bis del Reglamento General de Recaudación).
4. Los plazos para atender requerimientos, diligencias de embargo, solicitudes de información, y para formular alegaciones ante actos de apertura de dicho trámite o de audiencia.
No obstante, el plazo terminará en una fecha posterior al 20 de mayo de 2020 si así resultase de la aplicación de la norma general.

Préstamo ICO – AVAL DEL ESTADO
ICO – COVID 19
Solicitantes
Pueden solicitar esta financiación con garantía del ICO los autónomos y empresas domiciliados en España cuya actividad se encuadre en un CNAE del sector turístico y actividades conexas. El CNAE 5320, correspondiente a Otras Actividades Postales y de correos, nos consta encuadrado como actividad que pueda solicitar la financiación.
No obstante, hay un CNAE vinculado en algunos casos a la actividad de mensajería, y que en algunos supuestos cabría aplicar para el caso de estar realizando más de una actividad. Concretamente, es el CNAE “5221 Actividades anexas al transporte terrestre”.
Las empresas y autónomos deberán cumplir los siguientes requisitos:
• No podrán figurar en situación de morosidad en los ficheros de información sobre solvencia patrimonial y crédito.
• No podrán estar incursos en un procedimiento de insolvencia colectiva ni reunir los requisitos para encontrarse sometido a un procedimiento de insolvencia colectiva a petición de los acreedores.
• No se podrá utilizar esta financiación para efectuar refinanciaciones anteriores o posteriores de otros préstamos con la entidad financiera.
• Los clientes que tengan la condición de gran empresa deberán tener una calificación crediticia B- o superior.

Conceptos financiables
Necesidades de liquidez financiables a través de la Línea Empresas y Emprendedores.
Dónde se puede solicitar la financiación
En cualquiera de las Entidades de Crédito que colaboran con el ICO en la financiación ICO Sector Turístico y actividades conexas – Covid-19.
Aprobación de la financiación
La Entidad de Crédito en la que se presente la solicitud de financiación estudiará la aprobación de la misma.
Importe máximo por cliente
El importe máximo por cliente y año es de 500.000 euros, en una o varias operaciones.